PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL GÉNERO HACIA LAS MUJERES Y/O DISIDENCIAS SEXUALES.
PARTIDO SOCIALISTA FEDERACIÓN SANTA FE
FUNDAMENTOS.
La violencia contra las mujeres y las identidades comprendidas en las disidencias sexuales sigue siendo una preocupación en las sociedades actuales.
Los diversos modos de ejercicio de esta violencia tienen su fundamento en estructuras desiguales de poder que generan, legitiman y reproducen la discriminación y la violación de los Derechos Humanos de las mujeres y las identidades disidentes, mediante el ejercicio de actos de control y disciplinamiento.
Es una de las manifestaciones más naturalizadas de la violencia social por su componente ideológico y cultural establecido por el orden patriarcal, y como tal, se practica bajo la complicidad del entorno familiar, social y político.
Poder visibilizar los orígenes de la violencia machista, las formas mediante las cuales se ejerce e identificar en la cotidianeidad tales actos, son los principales pasos para su erradicación.
El contexto social de ebullición de las demandas feministas, canalizadas por los movimientos de mujeres en diversas movilizaciones, el surgimiento del “Ni Una Menos”, los paros de mujeres y las diversas formas de organización y construcción feminista han dado el puntapié para que diferentes organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y los propios Estados generen protocolos de actuación ante casos de violencia de género.
Este protocolo de actuación nace con la intención de hacer visible las formas de violencia machista y contribuir a su erradicación, pero también de repensar la organización que queremos transformar y reconstruir.
El partido socialista tiene como meta crear una sociedad sin privilegios y sin relaciones de dominación, teniendo como base los principios de libertad, igualdad y solidaridad. Es aspiración de los y las socialistas formar una sociedad democrática donde cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida con responsabilidad social.
Y en ese sentido ha expresado un compromiso concreto promoviendo legislación y políticas públicas que se inscriben en las demandas de los movimientos feministas y de las disidencias sexuales, siendo la organización política impulsora de las leyes de Matrimonio igualitario e Identidad de género, Legalización del aborto, Educación Sexual Integral y Prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Ese objetivo no se cumple sin primero derribar las estructuras que generan desigualdades basadas en el género, para luego generar las condiciones de un nuevo socialismo, más horizontal, más plural, más democrático y libre de violencias.
No hay socialismo sin feminismo. No es posible la construcción de una sociedad plural, diversa, participativa, con mayor libertad e igualdad de oportunidades, si no modificamos las estructuras de opresión.
MARCO NORMATIVO.
El presente protocolo tiene sustento en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular: Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979) y su protocolo facultativo (1999), Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” (1994).
Asimismo, en la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, sancionada en el año 2009 y su posterior adhesión mediante la Ley Provincial N° 13.348 y su respectivo decreto reglamentario.
En esta última legislación cabe recordar que asume la definición de género de la propia ley de Identidad de Género, incluyendo por tanto en las medidas de protección a mujeres cisgenero, transgénero y de las disidencias sexuales.
Además, el presente protocolo de actuación encuentra sustento en las bases y principios del Partido Socialista y en la Carta Orgánica Provincial, que establece entre sus principios “…la democracia como forma de participación, la igualdad efectiva entre varones y mujeres, la representación de minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles…” todo lo cual se ve afectado ante actos discriminatorios y violentos contra mujeres e identidades disidentes.
Asimismo en los principios del Estatuto de las Juventudes Socialistas: “…La paridad de género es transversal a nuestros objetivos. No solamente bregamos por el respeto y avance de los derechos de las mujeres en todas las esferas de la sociedad, sino también por la participación en órganos de dirección y decisión al interior de las JS…”
VIOLENCIA DE GÉNERO. FORMAS.
La Ley N° 26.485 define como violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Asimismo, el Decreto Provincial N° 4028 de 2013 que reglamenta la adhesión de la Provincia a la ley precitada, define a las mujeres como «aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente».
Hacemos propias las definiciones vertidas en dicha normativa, y los diferentes tipos de violencia que enuncian: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica.
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer o identidad disidente produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
- a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
- d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Asimismo creemos importante incorporar al presente protocolo la violencia política. Teniendo en cuenta la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política, podemos establecer que dicha modalidad se manifiesta mediante “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”.
También se encuentra incluida dentro de la ley 26.485 como una de las variantes de violencia institucional.
Podemos decir que la violencia política es un problema complejo y multicausal, que refuerza roles tradicionales de género, socavando la calidad de la democracia, el desarrollo y el pleno disfrute de los derechos humanos. A modo de ejemplo, constituye violencia política restringir el uso de la palabra, obstaculizar o anular la participación en espacios de toma de decisión.
Este panorama nos enfrenta a una serie de desafíos. Identificar las situaciones de abuso de poder o discriminación, desarrollar las herramientas para abordar dichas situaciones de acuerdo a la gravedad del caso tanto para trabajar con los y las involucradas en el caso concreto, como para trabajar en la formación y capacitación al interior de la organización, y acompañar a quienes sufrieron los hechos de violencia, mediante el acompañamiento político, psíquico y económico.
Sin lugar a dudas el protocolo es una herramienta para el abordaje en cada caso concreto que se plantee, pero la complejidad del problema y su multicausalidad indican que es responsabilidad de nuestra organización partidaria, generar otras herramientas que atiendan a esta particularidad y permitan transformar la cultura institucional y las prácticas al interior de nuestro partido. Es fundamental para ello, generar espacios orgánicos de debate, reflexión y trabajo en la prevención de la violencia de género desde el inicio de las trayectorias políticas y para el fortalecimiento de redes de mujeres y/o disidencias sexuales en política.
Como socialistas, también entendemos que las respuestas vienen de la mano de un proceso de asimilación individual del problema y de la voluntad de transformar esas prácticas, pero también de un discurrir colectivo, que importa un accionar político. La responsabilidad que nos toca es política, no jurídica.
OBJETIVOS.
Los objetivos del presente protocolo son:
– Proveer herramientas para el abordaje integral de las situaciones de violencia de género en el Partido Socialista
– Garantizar la disponibilidad de instancias de capacitación y formación en estudios de género y prevención de la violencia de género para todas las personas que integran el partido, con especial énfasis en las autoridades partidarias.
– Garantizar que todos los espacios de participación política partidaria sean ambientes libres de discriminación y violencia machista.
– Prevenir situaciones de violencia de género, preservando los vínculos interpersonales y propendiendo a la modificación de las conductas cotidianas, particularmente en el ejercicio de la actividad política.
– Contribuir a una organización partidaria plural, diversa, democrática y libre de violencias.
– Generar acciones que transformen las prácticas partidarias machistas, para avanzar hacia una organización más igualitaria.
PRINCIPIOS RECTORES.
- No revictimización: Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, la exposición pública de la persona denunciante y datos que permitan identificarla.
- Respeto y resguardo de la intimidad. Es fundamental el respeto a la dignidad e integridad de la persona que denuncia uno o más hechos de violencia, preservando principalmente su derecho a la intimidad, evitando la intromisión en aspectos que resulten irrelevante para el abordaje del caso, su identidad, la exposición pública y resguardando la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que se puedan llevar a cabo y que la afecten de manera directa.
- Contención, acompañamiento y asesoramiento de la persona afectada por la violencia machista: Es necesaria una escucha activa, evitando juzgamientos, preconceptos y prejuicios. El asesoramiento y acompañamiento se llevarán a cabo mediante la información adecuada y las medidas de protección integral a adoptar.
- Discreción y confidencialidad: Está prohibida la difusión y/o circulación por cualquier medio de la denuncia realizada o de los dichos vertidos por la denunciante, a los cuales accederán únicamente los órganos intervinientes en el proceso de abordaje y la/s persona/s presuntamente responsable/s a fin de garantizar un ejercicio adecuado del derecho de defensa
- Detección precoz y trabajo sobre la prevención: Resulta necesario generar acciones para prevenir la violencia machista, a través de espacios de formación, capacitación, diálogo, reflexión y debate político sobre la violencia de género, sus formas y sus consecuencias.
- Prioridad partidaria para proveer un canal organizacional real y efectivo y garantizar derechos.
- Análisis y respeto de la individualidad ante cada caso que deberá tomarse a partir de un abordaje integral con enfoque interdisciplinario. No hay soluciones genéricas para el abordaje. Deben analizarse individualmente los contextos, los lugares de responsabilidad y de representatividad y poder de las partes.
- Construcción de acciones colectivas, que tiendan a fortalecer relaciones democráticas y vínculos que no reproduzcan prácticas violentas. Es una tarea transversal a toda la organización política, ya que la salida punitiva no puede ser la solución ante un problema de desigualdad estructural.
- No discriminación: Se entiende que la aplicación del presente protocolo debe abordar la violencia hacia las mujeres y otras identidades y orientaciones de las disidencias sexuales, promoviendo la igualdad y no discriminación basada en la orientación sexual y/o identidad de género de las víctimas.
- Celeridad en el proceso a fin de dar una respuesta oportuna.
- Garantía del principio de defensa del denunciado.
PAUTAS Y ESTRATEGIAS PARA EL ABORDAJE.
Además, de los principios esbozados anteriormente, se presentan una serie de pautas y estrategias orientadoras para el abordaje adecuado de las denuncias de violencia de género, que de ningún modo impide que se adopten otras, en la medida que se enmarquen y cumplan con la perspectiva de género, las pautas y los principios establecidos en el presente protocolo.
PAUTAS.
– Escucha activa y acompañamiento de la persona denunciante: Es fundamental que quienes intervienen en el proceso de abordaje puedan desempeñar un escucha activa, y puedan establecer una relación de cercanía y confianza con quien denuncia.
– Evitar comparaciones, juzgamientos, intromisiones en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos y el abordaje del caso.
– Orientar en el ejercicio de sus derechos a la persona vulnerada: Es deber de la Comisión Provincial de Ética informar sobre las acciones que puede realizar de acuerdo a la gravedad del caso, y poner en conocimiento las medidas de protección que pueden adoptarse.
– Evitar la circulación de la información de manera informal: la seriedad en el abordaje del caso requiere evitar los canales informales, que pueden producir malos entendidos, categorizaciones o contenidos falsos que obstaculicen el proceso y rompan el marco de confianza establecido tanto con la persona que denuncia como con la persona denunciada.
– Garantizar los apoyos necesarios en caso de tratarse de una persona con discapacidad que así lo requiera para facilitar la denuncia.
ESTRATEGIAS.
–Medidas de protección Integral: Es fundamental que se adopten medidas de protección emocional, psíquica y material para resguardar y/o reparar a la denunciante. Éstas medidas pueden ser, a modo de ejemplo, el acompañamiento o la provisión de asistencia médica, terapéutica o psicológica, de recursos materiales o económicos, asistencia jurídica en caso de configurar un hecho susceptible de ser calificado como delito.
-En el caso que denunciado y denunciante compartan el mismo espacio de militancia y/o lugar de trabajo, resulta menester desplazar de ese lugar al denunciado, evitando que la denunciante pierda sus ámbitos de inserción político partidaria y/o laboral.
-Separación de determinados espacios de militancia de la persona denunciada, modificación de sus tareas o roles sin perjuicio de las sanciones que pueda determinar la Comisión Provincial de Ética.
-Interceder para generar espacios de concientización, visibilización, y asimilación de hechos que pueden configurar violencia de género en el espacio político partidario en donde se hayan producido los hechos.
– Incorporar asistencia y tratamiento profesional al agresor para su reflexión y evitar nuevos hechos.
PERSONAS COMPRENDIDAS
Este protocolo se aplicará cuando el agresor sea afiliado o simpatizante del Partido Socialista, conforme las categorías establecidas por la Carta Orgánica Provincial de nuestro Partido.
Asimismo el protocolo alcanzará a miembros de organizaciones programáticas vinculadas al Partido Socialista, candidatos a cualquier cargo electivo por el Partido Socialista, personas vinculadas a la organización partidaria mediante cargo político, relación de trabajo, sea en relación de dependencia o bajo cualquier otra forma.
La falta de inscripción en el registro de simpatizantes aludido en el artículo 13 de la Carta Orgánica, o la inexistencia del mismo, no obsta a la aplicación del presente protocolo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El protocolo rige cuando el agresor y/o la persona que sufre el/los acto/s de violencia se encuentren referenciados/as con la Federación Santa Fe del Partido Socialista, sin perjuicio del lugar donde acaecen los hechos denunciados o los medios empleados.
SITUACIONES
El protocolo se aplicará a aquellas conductas que se encuentren comprendidas en el artículo 4 y concordantes de la ley 26.485, situaciones de abuso comprendidas en el Código Penal, acoso aun cuando no esté tipificado como delito y hechos con connotaciones sexistas, encontrándose comprendidos los casos de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial simbólica, e incorporando a estos la violencia política.
PROCEDIMIENTO
Legitimación activa.
Está legitimada para realizar una consulta o denuncia cualquier mujer y/o identidad disidente que sufra uno o más hechos de violencia.
Denuncia y abordaje
La persona afectada podrá realizar su consulta o denuncia en forma escrita o verbal ante el Equipo Interdisciplinario de Primera Escucha en -adelante EIPE-
El EIPE será el órgano encargado de tomar contacto con la situación, para ello se habilitarán los canales necesarios para que toda mujer y/o identidad disidente pueda manifestarse: mails y teléfonos oficiales. Dichos contactos serán publicados en la página web oficial y en todos los espacios de formación política partidaria en diferentes formatos para garantizar su accesibilidad. Atendiendo a la pertinencia de la situación el EIPE deberá tomar contacto de manera personal con la víctima en cuestión a los fines de brindarle la contención y orientación necesarias.
Asimismo, el EIPE propondrá una instancia de escucha a la persona señalada como autor de la o las violencias de género en cuestión.
Trámite
Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención, el EIPE, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la consultante, podrá optar por:
1) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación;
2) Hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta;
3) Acompañar la denuncia que decida realizar la consultante.
4) Garantizar en un término de 10 días corridos con posterioridad al desplazamiento del denunciado, la presencia del mismo ante el EIPE a fin de realizar el descargo correspondiente. En caso de inasistencia, el procedimiento continuará conforme lo establecido para el dictamen.
El EIPE deberá asimismo remitir un informe de lo actuado ante la Comisión Provincial de Ética.
Dicha comunicación deberá hacerse de modo escrito y por sistema de doble sobre: uno, que relate los hechos y acciones sin revelar la identidad de las partes, y otro cuyo contenido sea la identidad de las mismas.
Conformación del equipo Interdisciplinario de Primera Escucha
El EIPE será designado mediante resolución de la junta Ejecutiva Provincial y deberá ser conformado por tres integrantes titulares y dos suplentes. Integrarán el EIPE personas afiliadas o simpatizantes, de las cuales al menos una deberá ser de profesión abogada y otra de profesión psicóloga y que acrediten experiencia y formación relativas a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual, y al menos dos años de vínculo con el partido. También se podrá convocar a personas ajenas al partido de trayectoria en la temática, a solicitud de la persona denunciante o de las personas integrantes del EIPE. Los miembros de la junta no podrán integrar el EIPE durante sus mandatos.
Intervención de la Comisión Provincial de Ética.
En un plazo no mayor a 10 días corridos desde la recepción del informe elaborado por el EIPE, debe evaluar las actuaciones remitidas y, con el debido resguardo de la intimidad de la víctima, dictar una Resolución con las sanciones disciplinarias, acciones y estrategias a llevar a cabo, excepto que por los tiempos y procesos internos de la persona que denuncia sea necesario desestimar dicho plazo.
En caso que el denunciado/a sea:
- Integrante de la Junta Provincial
- Legislador/a provincial
- Afiliado/a con cargo designado por Congresos del Partido por voto general,
se aplicará la excepción del artículo 52 de la Carta Orgánica Provincial (exclusividad disciplinaria). En estos casos el informe del EIPE se remitirá directamente a la Junta Provincial.